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Art. 104 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si la aportación fuere en especie, en la escritura respectiva se hará constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la compañía y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas. Estas serán avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalúos incorporados al contrato. Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 140 de la Ley de Compañías

    «hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley; 3. Por compensación de créditos; y, 4. Por capitalización de reservas o de»

  2. Art. l1-t2-c5-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «a los certificados de depósito reprogramados, en las condiciones establecidas en los artículos 104, 160 y 162 de la Ley de Compañías. En ningún caso el avalúo asignado al o a los»

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