Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 140

Vigente desde 2026-02-11

El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas participaciones podrá realizarse: 1. En numerario; 2. En especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y se hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley; 3. Por compensación de créditos; y, 4. Por capitalización de reservas o de utilidades 5. Nota: Numeral derogado por artículo 26 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 269 de 15 de Marzo del 2023 . En las compañías de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas a los socios que lo hubieren ejercido, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión de la junta general que acordó el aumento de capital social. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad, salvo que el estatuto social determine lo contrario. Finalizado el plazo señalado en este inciso, las participaciones podrán ser asumidas por terceras personas. La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas. En cuanto a la forma de pago del aumento de capital, se estará a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 102 de esta Ley.

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