Art. 103 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los socios fundadores declararán bajo juramento que depositarán el capital pagado de la compañía en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones sean en numerario. Una vez que la compañía tenga personalidad jurídica será objeto de verificación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de la presentación del balance inicial u otros documentos, conforme disponga el reglamento que se dicte para el efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 137 de la Ley de Compañías
«socios, sobre la correcta integración del capital social, conforme lo establecido en el art. 103 de la Ley de Compañías; 8. La forma en que se organizará la administración y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.