Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Los socios o accionistas fundadores de las compañías nacionales anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada podrán aportar a la constitución de tales compañías los certificados de depósito reprogramados, emitidos por las instituciones del sistema financiero nacional, a fin de pagar, en especie, total o parcialmente, el capital que para ese efecto suscribieren, o la junta general de socios o accionistas de dichas sociedades, podrá aceptar que la totalidad o una parte del capital suscrito en el respectivo aumento de capital se pague con ese aporte.
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