Art. 110 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se acordare el aumento del capital social, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus aportes sociales, a no ser que conste lo contrario del contrato social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t2-c5-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«o para el incremento del valor de las existentes, en los términos previstos en los artículos 110 y 181, en su orden, de la Ley de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.