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Art. 110 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si se acordare el aumento del capital social, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus aportes sociales, a no ser que conste lo contrario del contrato social.

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  1. Art. l1-t2-c5-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «o para el incremento del valor de las existentes, en los términos previstos en los artículos 110 y 181, en su orden, de la Ley de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.