Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 109

Vigente desde 2026-02-11

La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social. En cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento para este objeto.

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