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Art. 108.4 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si la cesión de participaciones se hiciere en una compañía de responsabilidad limitada que hubiere adoptado el régimen de obligaciones adicionales, el cesionario respectivo deberá inexcusablemente aceptar las obligaciones que haya de cumplirlas en función de este régimen. Para asegurar el oportuno cumplimiento de los deberes inherentes a las obligaciones adicionales, en el régimen que las establezca, podrán incluirse cláusulas penales.

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