Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 108.3

Vigente desde 2026-02-11

Cumplidas las formalidades señaladas en los artículos anteriores, la responsabilidad del socio obligado a la prestación accesoria de dar bienes o a la aportación suplementaria correspondiente, no se limitará al valor de su aporte sino al de éste incrementado en el importe de la obligación adicional que hubiera contraído. La responsabilidad incrementada se mantendrá durante el tiempo de vigencia de la obligación adicional. Las prestaciones accesorias de hacer o de no hacer no alteran la responsabilidad que, de acuerdo con las reglas generales, es inherente al socio de esta compañía. La modificación o extinción del régimen de obligaciones adicionales requerirá del consentimiento unánime del capital social expresado en junta general, a no ser que el estatuto estableciere otro quórum decisorio al respecto. De la reforma estatutaria deberá sentarse razón al margen de la matriz en que conste el contrato de constitución, lo mismo que al margen de la inscripción de la resolución original sobre el asunto, adoptada por la junta general, en caso de haberse efectuado una reforma estatutaria ulterior.

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