Art. 108.2 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se pacten obligaciones adicionales, éstas deben constar en el contrato social o en una reforma de éste, legalmente instrumentada e inscrita. La reforma para incluir una obligación adicional al estatuto social requerirá del consentimiento unánime de los socios, a no ser que el estatuto hubiere establecido, previamente, un quórum diferente para este efecto. Bajo cualquiera de estas modalidades, las obligaciones adicionales pueden ser de cumplimiento continuo o periódico, de cuantía proporcional o no proporcional respecto del valor de la aportación hecha por cada socio, de duración definida o indefinida, de carácter retributivo o gratuito, así como reembolsables o no reembolsables.
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