Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 108.2

Vigente desde 2026-02-11

Cuando se pacten obligaciones adicionales, éstas deben constar en el contrato social o en una reforma de éste, legalmente instrumentada e inscrita. La reforma para incluir una obligación adicional al estatuto social requerirá del consentimiento unánime de los socios, a no ser que el estatuto hubiere establecido, previamente, un quórum diferente para este efecto. Bajo cualquiera de estas modalidades, las obligaciones adicionales pueden ser de cumplimiento continuo o periódico, de cuantía proporcional o no proporcional respecto del valor de la aportación hecha por cada socio, de duración definida o indefinida, de carácter retributivo o gratuito, así como reembolsables o no reembolsables.

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