Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 108.1 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las prestaciones accesorias consisten en obligaciones de dar bienes que no sean dinero; en obligaciones de hacer que constituyan únicamente servicios profesionales prestados por los socios a favor de la compañía de que formen parte; o, en obligaciones de no hacer. Las aportaciones suplementarias consisten exclusivamente en obligaciones de dar dinero. En cualquier caso, las obligaciones adicionales, sean aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias, son obligaciones independientes de los aportes con que los socios integran el capital social. Pueden contraerlas uno o más de ellos frente a la compañía de que sean miembros, pero en ningún caso la compañía en sí misma ni terceros.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.