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Art. 108 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Serán obligaciones adicionales las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. No se admitirán prestaciones accesorias ni aportaciones suplementarias, sino en el caso y en la proporción que lo establezca el contrato social, de acuerdo con los artículos siguientes.

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