Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 108

Vigente desde 2026-02-11

Serán obligaciones adicionales las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. No se admitirán prestaciones accesorias ni aportaciones suplementarias, sino en el caso y en la proporción que lo establezca el contrato social, de acuerdo con los artículos siguientes.

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