Art. 108
Vigente desde 2026-02-11
Serán obligaciones adicionales las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. No se admitirán prestaciones accesorias ni aportaciones suplementarias, sino en el caso y en la proporción que lo establezca el contrato social, de acuerdo con los artículos siguientes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.