Art. 107
Vigente desde 2026-02-11
La participación de cada socio es transmisible por herencia. Si los herederos fueren varios, estarán representados en la compañía por la persona que designaren. Igualmente, las partes sociales son indivisibles.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.