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Art. 111 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En la compañía de responsabilidad limitada podrá tomarse resoluciones encaminadas a reducir el capital social, solamente en los siguientes casos: a) Por exclusión de uno o más de sus socios, situación en la cual la porción reducida será devuelta al socio, previa la liquidación de su aporte; b) Por absorción de pérdidas con cargo al capital; c) Por amortización de las participaciones sociales, de acuerdo con el artículo siguiente; d) Por condonación del capital suscrito y no pagado; y, e) Por eliminación del excedente de capital que, por no utilizarse en el giro de la compañía, resulte innecesario.

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