Art. 111
Vigente desde 2026-02-11
En la compañía de responsabilidad limitada podrá tomarse resoluciones encaminadas a reducir el capital social, solamente en los siguientes casos: a) Por exclusión de uno o más de sus socios, situación en la cual la porción reducida será devuelta al socio, previa la liquidación de su aporte; b) Por absorción de pérdidas con cargo al capital; c) Por amortización de las participaciones sociales, de acuerdo con el artículo siguiente; d) Por condonación del capital suscrito y no pagado; y, e) Por eliminación del excedente de capital que, por no utilizarse en el giro de la compañía, resulte innecesario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.