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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los administradores de las compañías nacionales anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, podrán recibir certificados de depósito reprogramados de parte de socios, accionistas o terceros en concepto de aportes para futura capitalización. En este caso, el pago del aumento de capital se hará mediante compensación de créditos, y así deberá resolverlo la junta general de socios o accionistas en la reunión respectiva.

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