Art. 181.1 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los aumentos de capital realizados dentro de sociedades que hubieren emitido acciones preferidas deberán reflejar, proporcionalmente, la cantidad de acciones preferidas que fueren necesarias dentro del aumento. Si en una compañía existieren al mismo tiempo acciones ordinarias y acciones preferidas, el derecho de preferencia concedido en el artículo anterior lo ejercitarán los accionistas propietarios de acciones ordinarias sobre las nuevas acciones ordinarias que se emitan en el aumento y, de igual forma, lo ejercitarán los propietarios de acciones preferidas sobre las nuevas acciones preferidas que se emitan en dicho aumento.
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