Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 181.1

Vigente desde 2026-02-11

Los aumentos de capital realizados dentro de sociedades que hubieren emitido acciones preferidas deberán reflejar, proporcionalmente, la cantidad de acciones preferidas que fueren necesarias dentro del aumento. Si en una compañía existieren al mismo tiempo acciones ordinarias y acciones preferidas, el derecho de preferencia concedido en el artículo anterior lo ejercitarán los accionistas propietarios de acciones ordinarias sobre las nuevas acciones ordinarias que se emitan en el aumento y, de igual forma, lo ejercitarán los propietarios de acciones preferidas sobre las nuevas acciones preferidas que se emitan en dicho aumento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.