Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 181.2

Vigente desde 2026-02-11

Cuando la junta general resuelva que el pago de las nuevas acciones suscritas se efectúe en numerario o en especie o cuando haya resuelto la compensación de los créditos que los accionistas o terceros tuvieren contra la compañía, con acciones que ésta emita en su favor, podrá acordarse además, en la misma reunión, la capitalización de los saldos acreedores de las cuentas patrimoniales, siempre que en ese sentido se pronuncie la mayoría del capital concurrente a la reunión, salvo disposición estatutaria en contrario que refuerce dicho quórum. De así acordárselo, quienes en ese momento ostentaren la calidad de accionistas de la compañía tendrán derecho a que se les atribuya las acciones en estricta prorrata a su participación en el capital social. Esto aplicará exclusivamente a las acciones que se hubieren emitido como consecuencia directa de la capitalización de las cuentas patrimoniales.

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