Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 181.3

Vigente desde 2026-02-11

El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento. Si el estatuto así lo determina, un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado en el inciso precedente.

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