Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 15
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Y CERTIFICADO DE PREFERENCIA
Vigente desde 2025-09-05
Si se acordare el aumento de capital, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus acciones, a no ser que conste lo contrario del estatuto social o haya resolución en contrario adoptada por decisión unánime del capital social. Salvo disposición estatutaria o resolución de la asamblea de accionistas en contrario, como ya quedó dicho, cuando el aumento de capital se efectuare mediante aportaciones en numerario o por compensación de créditos, todos los accionistas de la sociedad por acciones simplificada, con el fin de mantener su porcentaje de aportación accionarial y evitar una dilución de su participación, tendrán la posibilidad, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, de participar en el aumento de capital y suscribir nuevas acciones, a prorrata de las que tuvieren. El derecho preferente para la suscripción de acciones que trata el artículo 181 de la Ley de Compañías, podrá ser documentado en un valor denominado certificado de preferencia, más considerando que las sociedades por acciones simplificadas están prohibidas de negociar sus acciones en bolsa, los certificados de preferencia no podrán ser negociados en el mercado de valores. En lo no previsto en este reglamento, se estará a lo previsto en la Ley de Compañías y en el Reglamento sobre el Ejercicio del Derecho de Preferencia en las Compañías de Responsabilidad Limitada, en las Compañías Anónimas y en las de Economía Mixta.
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