Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 16
DERECHO DE ATRIBUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales de la sociedad por acciones simplificada, los accionistas gozarán del derecho de atribución. Este derecho podrá cederse o negociarse, mediante documento escrito en el cual las partes intervinientes, dejen constancia expresa de su voluntad.
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