Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 17

VOTO Y DIVERSAS SERIES DE ACCIONES

Vigente desde 2025-09-05

Salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, en el estatuto social se podrá acordar la emisión de diversas series de acciones, con la indicación de si dan derecho a voto singular o a voto múltiple, si es que a ello hubiere lugar. Las acciones con voto múltiple, apartándose del principio general que establece que cada acción dará derecho a un voto, son las que establecen diversos esquemas de votación que diferirán según la clase accionarial que correspondiere. De este modo, una clase de acciones con voto múltiple otorgaría mayor capacidad decisoria a sus tenedores.

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