Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 17
VOTO Y DIVERSAS SERIES DE ACCIONES
Vigente desde 2025-09-05
Salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, en el estatuto social se podrá acordar la emisión de diversas series de acciones, con la indicación de si dan derecho a voto singular o a voto múltiple, si es que a ello hubiere lugar. Las acciones con voto múltiple, apartándose del principio general que establece que cada acción dará derecho a un voto, son las que establecen diversos esquemas de votación que diferirán según la clase accionarial que correspondiere. De este modo, una clase de acciones con voto múltiple otorgaría mayor capacidad decisoria a sus tenedores.
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