Art. 17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
VOTO Y DIVERSAS SERIES DE ACCIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, en el estatuto social se podrá acordar la emisión de diversas series de acciones, con la indicación de si dan derecho a voto singular o a voto múltiple, si es que a ello hubiere lugar. Las acciones con voto múltiple, apartándose del principio general que establece que cada acción dará derecho a un voto, son las que establecen diversos esquemas de votación que diferirán según la clase accionarial que correspondiere. De este modo, una clase de acciones con voto múltiple otorgaría mayor capacidad decisoria a sus tenedores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.