Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 14
DIVERSAS CLASES Y SERIES DE ACCIONES
Vigente desde 2025-09-05
El estatuto social podrá acordar la creación de diversas clases de acciones, además de las diversas series en las que se puede dividir cada clase. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. De conformidad con la Ley, si en el estatuto no se estipula nada en contrario, las acciones serán ordinarias, pero de cualquier clase que fueren conferirán a los titulares de las mismas los derechos que la ley les concede en atención a su clase. Salvo disposición estatutaria en contrario, los derechos conferidos a cada clase de acciones no podrán ser suprimidos ni modificados mediante reforma de los estatutos sin el consentimiento unánime de los accionistas de la clase cuyos derechos se pretenden reformar.
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