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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DIVERSAS CLASES Y SERIES DE ACCIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El estatuto social podrá acordar la creación de diversas clases de acciones, además de las diversas series en las que se puede dividir cada clase. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. De conformidad con la Ley, si en el estatuto no se estipula nada en contrario, las acciones serán ordinarias, pero de cualquier clase que fueren conferirán a los titulares de las mismas los derechos que la ley les concede en atención a su clase. Salvo disposición estatutaria en contrario, los derechos conferidos a cada clase de acciones no podrán ser suprimidos ni modificados mediante reforma de los estatutos sin el consentimiento unánime de los accionistas de la clase cuyos derechos se pretenden reformar.

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