Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 255
Vigente desde 2026-06-04
Prohibiciones a entidades del sistema financiero nacional. Se prohíbe a las entidades del sistema financiero nacional: 1. Efectuar actividades financieras que no estén autorizadas por los organismos de control, o que no cuenten con la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera referida en el artículo 14 numeral 37; 2. Realizar operaciones que impliquen piramidación de capital, especialmente conceder créditos directos, indirectos y contingentes con el objeto de que su producto sea destinado, directa o indirectamente, a la suscripción y pago de acciones o participaciones de la propia entidad o de cualquier otra compañía del grupo financiero o grupo popular y solidario; 3. Realizar operaciones de crédito directas, indirectas y contingentes, recibiendo en garantía sus propias acciones o participaciones, o de las compañías subsidiarias o afiliadas pertenecientes al mismo grupo financiero o grupo popular y solidario; 4. Congelar o retener arbitrariamente fondos o depósitos; 5. Efectuar operaciones activas y contingentes con personas vinculadas o por sobre los cupos establecidos en este Código según corresponda; 6. Adquirir títulos valores de renta fija emitidos, avalados o garantizados por la entidad o las compañías que integren su grupo financiero o grupo popular y solidario en condiciones distintas a las de mercado, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 7. Negociar dentro del mismo grupo financiero o grupo popular y solidario las acciones de propiedad de cualquiera de sus integrantes; 8. Adquirir deudas por montos superiores a los determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 9. Realizar operaciones de crédito por sobre los límites autorizados en la regulación; 10. Emitir obligaciones de corto plazo o papel comercial, con excepción de las entidades de servicios financieros y servicios auxiliares del sistema financiero; 11. Cobrar intereses por sobre los máximos establecidos; 12. Cobrar intereses de mora o multas sobre capital no vencido; 13. Violar el sigilo o la reserva; 14. Adulterar o distorsionar estados financieros; 15. Conceder garantías distintas a las determinadas por la Junta de Política Monetaria y Financiera, o solicitar garantías menores en calidad y cantidad que las establecidas por dicha Junta; 16. Realizar cualquier forma de publicidad engañosa, abusiva o que induzca a error en la elección de los servicios, que pueda afectar los intereses y derechos de los usuarios financieros; 17. Constituir gravámenes sin autorización sobre bienes de propiedad de la entidad; 18. Comercializar o ceder a título gratuito u oneroso las bases de datos de sus usuarios y/o clientes, salvo consentimiento expreso e informado del titular de los datos, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; 19. Enajenar o arrendar, a cualquier título, los bienes de propiedad de la entidad o los que estuvieren hipotecados o prendados a ella, en favor de los administradores, funcionarios o empleados, o a personas que actuasen a su nombre y en su representación; 20. Comprar bienes de propiedad de los administradores, funcionarios o empleados de la entidad, o a personas que actuasen a su nombre y en su representación; 21. Negar la apertura de cualquier tipo de cuenta, sin que medie justificación válida; y, 22. Ejecutar acciones o incurrir en omisiones que menoscaben o afecten los derechos de los usuarios y/o clientes. Las entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites establecidos por la Junta están sujetas a las prohibiciones determinadas en los numerales 9, 11, 12, 14, 15, 16, y 18 de este artículo.
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