Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 262

Vigente desde 2026-06-04

Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes: 1. Infringir las prohibiciones determinadas en el artículo 255 numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; 2. No observar las disposiciones relacionadas con los derechos de los usuarios financieros; 3. No observar las disposiciones respecto del régimen financiero y contable; 4. No observar las disposiciones sobre control interno; 5. No observar las disposiciones sobre cargos por servicios financieros y no financieros; 6. Efectuar convenios de asociación sin contar con la autorización de las superintendencias; 7. Modificar los estatutos sociales de la entidad financiera sin autorización del organismo de control; 8. No pagar las contribuciones y aportes dispuestos en el Código; 9. Utilizar contratos de adhesión sin respetar las condiciones mínimas y las prohibiciones determinadas por las superintendencias; 10. Abrir oficinas sin el respectivo permiso de funcionamiento; 11. No pagar la multa impuesta por infracción leve; 12. El cometimiento reiterado de la misma infracción leve en el plazo de un año; y, 13. Las demás dispuestas en este Código.

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