Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 261

Vigente desde 2026-06-04

Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes: 1. No observar las prohibiciones constantes en el artículo 255 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 2. No observar las normas de la Junta de Política y Regulación Financiera, de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, las normas y disposiciones que emitan las superintendencias, y para el sector financiero popular y solidario; además, el no observar las disposiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; 3. Realizar operaciones que no estén dentro del objeto social de la entidad; 4. Simular incrementos de capital; 5. Mantener acciones en empresas ajenas a la actividad financiera por sobre los límites determinados en el artículo 256; 6. No observar las disposiciones de control interno sobre prevención de delitos, incluidos los de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, determinadas en el artículo 244; 7. No observar las disposiciones sobre capital, reservas y solvencia dispuestas en este Código; 8. No observar las disposiciones sobre activos, límites de crédito, provisiones y orientación de crédito; 9. Ejecutar operaciones de fusión, conversión o exclusión y transferencia de activos y pasivos, sin contar con la autorización de los organismos de control; 10. Participar como accionista de entidades financieras extranjeras constituidas o por constituirse, sin la autorización de la respectiva superintendencia; 11. Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control y vigilancia por parte de los organismos de control del Estado, en el ámbito de sus competencias; 12. Falsificar documentos e información u ocultar parcial o totalmente, mediante cualquier acto o medio, la situación real de la entidad financiera; 13. No observar las disposiciones relacionadas con la entrega de información requerida por las instituciones del Estado determinadas en este Código, en el ámbito de sus competencias; 14. Realizar actos de disposición de bienes y valores de una entidad sometida a suspensión de operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292, o en causal de liquidación forzosa, una vez dispuesta; 15. Conceder operaciones de crédito a entidades públicas sin observar el procedimiento establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; 16. Incumplir las prohibiciones determinadas en los artículos 40 y 41; 17. Recaudar recursos públicos sin contar con la autorización del Banco Central del Ecuador; 18. No pagar la multa impuesta por infracción grave; 19. La comisión reiterada de la misma infracción grave en el plazo de un año. 20. Repartir sin autorización dividendos anticipados o utilidades cuando el organismo de control haya dispuesto lo contrario; y, 21. Incumplir lo dispuesto en el artículo 183 del presente Código, respecto a la participación como accionista de entidades financieras constituidas o por constituirse en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición a la de Ecuador, y 22. Las demás dispuestas en este Código. 23. Falta de cumplimiento al nivel o composición de las reservas mínimas de liquidez o proporción de liquidez doméstica; 24. Falta de cumplimiento al nivel de encaje sobre depósitos o captaciones; 25. Falta de entrega de información solicitada por el Banco Central del Ecuador dentro del ámbito de sus funciones, por parte de las entidades del sistema financiero nacional, será sancionada por el Banco Central del Ecuador; 26. Las demás dispuestas en este Código.

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