Art. 244 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Control y prevención de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, determinadas en el artículo 244; 7. No observar las disposiciones sobre capital, reservas y solvencia dispuestas en»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.