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Art. 244 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Control y prevención de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras.

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  1. Art. 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, determinadas en el artículo 244; 7. No observar las disposiciones sobre capital, reservas y solvencia dispuestas en»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.