Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 245
Vigente desde 2026-06-04
Información a los accionistas y socios. Las entidades del sistema financiero nacional deberán presentar a sus accionistas y socios, según corresponda, al menos la siguiente información: 1. Informe de la administración; 2. Balances de situación comparativos de los dos últimos años; 3. Estado de cambios en la situación financiera correspondiente al último año; 4. Estado de pérdidas y ganancias de los dos últimos años; 5. Informe de los auditores interno y externo calificados por la respectiva superintendencia; 6. Informe de la calificadora de riesgos, cuando corresponda; 7. Posición del patrimonio técnico; 8. Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad; 9. Calificación de activos de riesgo del último ejercicio económico; y, 10. Remuneraciones, compensaciones y otros beneficios de sus administradores. En el caso de grupos financieros, la información debe presentarse en forma consolidada y en forma individual para cada una de las entidades integrantes del grupo. La información determinada en este artículo deberá estar a disposición del público en general por medio de su página web y en su memoria anual, en la forma que determinen los organismos de control.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.