Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 246
Vigente desde 2026-06-04
Información al usuario financiero. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de informar a los usuarios financieros, en los formatos que defina el organismo de control, al menos lo siguiente: 1. Sus principales indicadores financieros; 2. Las tasas de interés activas y pasivas efectivas anuales; 3. Los cargos por servicios financieros; 4. Las condiciones generales de las actividades financieras que prestan; 5. La calificación de riesgo, cuando corresponda; 6. El estado de las operaciones que un usuario mantenga con la entidad; 7. Los beneficios y limitaciones de los servicios que se están ofertando; 8. El procedimiento para la atención de los reclamos ante la institución financiera; 9. Un ejemplar del documento físico, cuando la Institución financiera requiera la firma del usuario; y, 10. En caso de acordar que ciertos servicios como estados de cuenta de los usuarios sean enviados de manera electrónica, la certificación bancaria física que se requiera no tendrá costo. Para quienes no hayan señalado un correo electrónico, se deberá remitir un ejemplar del documento físico del contrato del producto o servicio que comprometan el cargo o cobro en la institución financiera nacional, a la dirección física señalada por el cliente, el cual requerirá la firma del usuario y/o cliente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.