Art. 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Resolución de suspensión de operaciones y exclusión y transferencia de activos y pasivos. A fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (4)
- Art. 313 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«judiciales. Resuelta la suspensión de operaciones dispuesta en el artículo 292 o la liquidación forzosa de la entidad financiera, no podrá iniciarse procesos»
- Art. 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«inciso del artículo 412. La resolución de suspensión de operaciones dispuesta en el artículo 292 causará la pérdida de la propiedad de las acciones de todos los accionistas y de las»
- Art. 297 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«de la entidad financiera cuyas operaciones hayan sido suspendidas de acuerdo con el artículo 292, como tampoco podrán disponerse ni inscribirse medidas cautelares sobre aquellos. En»
- Art. 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«de una entidad sometida a suspensión de operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292, o en causal de liquidación forzosa, una vez dispuesta; 15. Conceder operaciones de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.