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Art. 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Resolución de suspensión de operaciones y exclusión y transferencia de activos y pasivos. A fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

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  1. Art. 313 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «judiciales. Resuelta la suspensión de operaciones dispuesta en el artículo 292 o la liquidación forzosa de la entidad financiera, no podrá iniciarse procesos»

  2. Art. 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «inciso del artículo 412. La resolución de suspensión de operaciones dispuesta en el artículo 292 causará la pérdida de la propiedad de las acciones de todos los accionistas y de las»

  3. Art. 297 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de la entidad financiera cuyas operaciones hayan sido suspendidas de acuerdo con el artículo 292, como tampoco podrán disponerse ni inscribirse medidas cautelares sobre aquellos. En»

  4. Art. 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de una entidad sometida a suspensión de operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292, o en causal de liquidación forzosa, una vez dispuesta; 15. Conceder operaciones de»

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