Art. 293 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Operaciones exceptuadas de la suspensión. El organismo de control determinará las operaciones que deban exceptuarse de la suspensión y que resulten indispensables para la conservación de los activos de la entidad, la recuperación de los créditos y los pagos de las remuneraciones de los trabajadores.
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