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Art. 293 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Operaciones exceptuadas de la suspensión. El organismo de control determinará las operaciones que deban exceptuarse de la suspensión y que resulten indispensables para la conservación de los activos de la entidad, la recuperación de los créditos y los pagos de las remuneraciones de los trabajadores.

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