Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 293
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones exceptuadas de la suspensión. El organismo de control determinará las operaciones que deban exceptuarse de la suspensión y que resulten indispensables para la conservación de los activos de la entidad, la recuperación de los créditos y los pagos de las remuneraciones de los trabajadores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.