Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 303

Vigente desde 2026-06-04

Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: 1. Por la revocatoria de una o varias de las autorizaciones de actividades financieras, cuando a criterio del organismo de control éstas afecten la viabilidad económico- financiera de la entidad; 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; 3. Por no cubrir las deficiencias de patrimonio técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 192; 4. Por no elevar el capital social o el capital suscrito y pagado a los mínimos establecidos en este Código; 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad; 6. Por no pagar cualquiera de sus obligaciones, especialmente con los depositantes, en la cámara de compensación o el incumplimiento en la restitución de las operaciones de inversión doméstica o ventanilla de redescuento, cuando el fondo de liquidez no alcance a cubrir dichas operaciones. En el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto las del segmento 1, que geográficamente se encuentre localizadas en zonas de difícil acceso, esta causal de liquidación forzosa se configura si dentro de setenta y dos horas de requerido el pago de obligaciones, estas no fueran satisfechas; 7. Cuando cualquiera de los indicadores de solvencia sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del nivel mínimo requerido; 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; 9. Por terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos referido en el artículo 296; y, 10. Por cualquier otra causa determinada en este Código. Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días; 13. Por la reducción del número mínimo legal de accionistas y por disminución del número de sus socios por debajo del mínimo legal establecido; y, 14. Por no modificar sus procedimientos, por la inoperancia del directorio o por la no adopción de los acuerdos determinados en el último inciso del artículo 412. La resolución de suspensión de operaciones dispuesta en el artículo 292 causará la pérdida de la propiedad de las acciones de todos los accionistas y de las participaciones de los socios. En el evento de que por la aplicación de este artículo se llegue a determinar por parte de las Superintendencias que pudiere existir riesgo sistémico, el respectivo organismo de control en el término de veinte (20) días elaborará un plan que permita una ejecución progresiva de los procesos de liquidación, de lo cual informará a la Junta.

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