Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 302

Vigente desde 2026-06-04

Resolución de liquidación voluntaria. La decisión de liquidar una entidad del sistema financiero nacional de manera voluntaria, por cualquiera de las causas determinadas en este Código, será puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. El organismo de control, previa verificación de que la entidad financiera no se encuentre incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, que disponga de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras y que su liquidación no genere efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país, podrá aprobar o negar la liquidación voluntaria, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo. Si la entidad financiera se encuentra en causal de liquidación forzosa o no cuenta con los recursos suficientes para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras, se negará la liquidación voluntaria y dispondrá las acciones administrativas correspondientes.

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