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Art. 301 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Causales de liquidación voluntaria. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de forma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, por las siguientes causales: 1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el estatuto social; 2. Por fusión; 3. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron; y 4. Por traslado del domicilio principal al extranjero. Las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario también se liquidarán por acuerdo de los accionistas o socios, según el caso. Las entidades del sector financiero público se liquidarán también por razones de interés público dispuestas por el Presidente de la República.

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