Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 300

Vigente desde 2026-06-04

Transferencia de activos. Cuando una entidad del sistema financiero nacional que se encuentre en liquidación forzosa o cuya junta general de accionistas u organismo que haga sus veces haya acordado su disolución voluntaria, enajenase la totalidad de sus activos o una parte sustancial de ellos a otra entidad financiera, dicha transferencia se efectuará mediante escritura pública en la cual se señalen, por su monto y partida, los bienes que se transfieren de acuerdo al balance respectivo. En los casos contemplados en el párrafo que antecede, así como en cualquier otro caso de cesión, la tradición de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios operará de pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificaciones ni inscripciones, salvo en el caso de los bienes raíces. El sólo mérito del instrumento público de cesión permitirá inscribir las garantías, cuando corresponda, o ejercer en juicio los derechos de acreedor. Los registradores de la propiedad y mercantil estarán obligados a efectuar de forma expedita los registros e inscripciones correspondientes.

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