Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 296
Vigente desde 2026-06-04
Proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos. Dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, el administrador temporal, en coordinación con el organismo de control, ejecutará las siguientes medidas: 1. Organizar la información de la entidad; 2. La exclusión total o parcial de activos y/o pasivos de la entidad financiera inviable; y, 3. La transferencia de los activos excluidos a otra entidad financiera viable, junto con pasivos por igual valor. Si no fuere factible la transferencia de los activos excluidos, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 80 numeral 7. El proceso de exclusión y transferencia, incluidas la transferencia de activos, pasivos garantías, no requerirá de la aceptación expresa de los clientes y podrá implementarse mediante la constitución de un fideicomiso. El administrador temporal podrá castigar el precio de los activos con cargo al patrimonio de la entidad en liquidación. La aplicación de este criterio no causará responsabilidad civil al administrador temporal. La Junta de Política y Regulación Financiera normará la aplicación del presente artículo relativo a los mecanismo de exclusión y transferencia de activos y pasivos considerando el principio de menor costo. El organismo de control podrá otorgar a las entidades receptoras de los activos y pasivos excluidos, excepciones temporales a la aplicación de las normas de carácter general expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, previo su autorización. Las excepciones deberán mantener relación con el monto de los activos y pasivos asumidos y evitarán poner en riesgo la liquidez y/o solvencia de la entidad. Las medidas dispuestas por el administrador temporal, en el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, bajo cualquier modalidad, están exentas de impuestos. El proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos será implementado por el administrador temporal dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de la resolución de suspensión de operaciones. Si dentro del plazo indicado no se hubiere concretado los acuerdos del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, el organismo de control dispondrá la liquidación forzosa de la entidad financiera inviable y solicitará a la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez el pago de los depósitos asegurados. En cualquier caso, el administrador temporal deberá reservar recursos suficientes para la cancelación de los créditos de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez.
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