Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 80
Vigente desde 2026-06-04
Funciones. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene las siguientes funciones: 1. Administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen; 2. Administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen; 3. Administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; 4. Pagar el seguro de depósitos; 5. Pagar el seguro de seguros privados; 6. Establecer, a requerimiento del organismo de control y en un plazo no superior a diez días, la regla de menor costo, para lo cual podrá solicitar la información que considere pertinente al organismo de control y /o a la entidad, debiendo éstas entregar la información de manera obligatoria; 7. Dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, adquirir activos o derechos a su valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del seguro de depósitos. Si existieren diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la Corporación de Seguro de Depósitos se constituirá en acreedora de los accionistas y administradores de la entidad financiera y administradores de las entidades de la economía popular y solidaria. La Corporación podrá ejercer contra ellos todas las acciones legales que correspondan; Entre los procedimientos que permitan la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del Seguro de Depósitos, la COSEDE podrá invertir recursos del Seguro de Depósitos, hasta con dos (2) años de gracia y hasta veinte (20) años plazo, en entidades financieras que adquieran activos y pasivos de entidades financieras inviables, a la tasa de interés promedio ponderada de los rendimientos del portafolio del Seguro de Depósitos más un margen determinado por la COSEDE. Dentro del proceso de exclusión de activos y pasivos, para aplicar la regla del menor costo la COSEDE utilizará la valoración de los activos establecida por el administrador temporal de la entidad inviable. 8. Enajenar los activos y derechos adquiridos por la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente. La Junta expedirá las normas que regule dicha enajenación; 9. Presentar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera propuestas de regulación en relación al seguro de depósitos; 10. Cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa; y, 11. Las demás funciones que le asigne la ley. La Corporación pagará los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionará la recuperación de los recursos del seguro de depósitos utilizados en dicho proceso. La Corporación no ejecutará acciones de cobro sobre aquellas obligaciones de una entidad financiera en liquidación forzosa que en su totalidad no superen los cinco mil (USD $ 5.000) dólares de los Estados Unidos de América y cuyo costo beneficio de la gestión de recuperación afecte negativamente al patrimonio del Fideicomiso del Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguros Privados. La Corporación podrá vender esta cartera por un valor inferior a su valor nominal justificando que la gestión de cobro genera un costo superior a la recuperación. La Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios. Los actos expedidos por la Corporación se sujetarán a las normas y procedimiento determinados por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de su impugnación, modificación, revocatoria o derogatoria, en su caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.