Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 297
Vigente desde 2026-06-04
Acciones administrativas y judiciales. No podrán iniciarse o proseguirse acciones administrativas o judiciales sobre los activos de la entidad financiera cuyas operaciones hayan sido suspendidas de acuerdo con el artículo 292, como tampoco podrán disponerse ni inscribirse medidas cautelares sobre aquellos. En caso de que se hubieren dispuesto medidas cautelares, el juez correspondiente ordenará su inmediato levantamiento. Los actos dispuestos por el administrador temporal que impliquen la transferencia de activos y pasivos de la entidad financiera inviable no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser considerados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera la propietaria de los activos excluidos. Los acreedores de la entidad financiera inviable no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de los activos enajenados.
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