Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 256
Vigente desde 2026-06-04
Prohibición de participación como accionista. Las entidades financieras privadas y los accionistas de una entidad financiera privada que sean personas con propiedad patrimonial con influencia, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad financiera. Esta prohibición también es aplicable a los accionistas de una entidad financiera que, aun cuando individualmente considerados no sean personas con propiedad patrimonial con influencia, a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares y en conjunto superen los porcentaje o valores del artículo 169, o que conformen una unidad de interés económico, de conformidad con este Código. Tampoco podrán participar como accionistas en empresas ajenas a la actividad financiera los administradores de las entidades financieras. Dicha prohibición no aplicará para accionistas que sean entidades del sector público. Se entenderá que los accionistas son titulares directos cuando ejerzan su derecho de propiedad sobre el 6% o más de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles ajenas a la actividad financiera, y titulares indirectos cuando dicha propiedad sea ejercida a través de fideicomisos, nexos económicos y societarios, otros mecanismos o a través de estos por medio de sus cónyuges o convivientes. Sin perjuicio de lo señalado, los organismos de control podrán establecer otros tipos de propiedad indirecta que pudieren derivarse de investigaciones realizadas. El incumplimiento de la prohibición establecida en este artículo por parte de las entidades financieras, sus accionistas o administradores, será sancionado como infracción muy grave y con la suspensión de sus derechos como socios o accionistas de la respectiva entidad no financiera y con la remoción de sus cargos en el caso de los administradores. El organismo de control, asimismo, dispondrá la incautación de las acciones o participaciones de la respectiva entidad no financiera y su posterior venta en pública subasta. Los valores que se obtengan por dicha venta, una vez descontados los gastos en los que hubiera incurrido el Estado y el monto de las sanciones correspondientes, serán entregados a cada uno de los accionistas o administradores de las entidades financieras privadas, sus cónyuges o convivientes, incursos en la prohibición.
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