Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 257
Vigente desde 2026-06-04
Impedimentos para accionistas y administradores. Los accionistas, administradores y funcionarios de entidades financieras privadas y los administradores y funcionarios de las entidades financieras populares y solidarias, sobre los cuales se haya establecido responsabilidad respecto de una entidad declarada en liquidación forzosa, mediante sentencia condenatoria, no podrán ser nominados para cargos de elección popular, ni actuar como servidores públicos, ni formar parte de una entidad del sistema financiero nacional. Esta prohibición regirá durante cinco años contados a partir de la fecha en que hubieren cumplido su sentencia condenatoria. En caso de incurrir en esta prohibición, las nominaciones, designaciones o contratos de estas personas quedarán sin efecto. Esta prohibición aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 2 de la Constitución de la República.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.