Art. 169 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Personas con propiedad patrimonial con influencia
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para las entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 25% o más del capital suscrito y pagado o del capital social. 29 de Noviembre del 2021 .
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 256 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«de negocios y/o familiares y en conjunto superen los porcentaje o valores del artículo 169, o que conformen una unidad de interés económico, de conformidad con este Código.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.