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Art. 169 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Personas con propiedad patrimonial con influencia

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Para las entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 25% o más del capital suscrito y pagado o del capital social. 29 de Noviembre del 2021 .

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 256 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de negocios y/o familiares y en conjunto superen los porcentaje o valores del artículo 169, o que conformen una unidad de interés económico, de conformidad con este Código.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.