Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 168

Vigente desde 2026-06-04

Fondo de reserva legal. Las entidades de los sectores financieros público y privado deben constituir un fondo de reserva legal que ascenderá al menos al 50% de su capital suscrito y pagado. Para formar esta reserva legal, las entidades financieras destinarán, por lo menos el 10% de sus utilidades anuales. Asimismo, de acuerdo con sus estatutos y por decisión de los directorios o la junta general de accionistas, cuando corresponda, podrán constituir otras reservas que tendrán el carácter de especiales o facultativas, formadas por la transferencia de las utilidades al patrimonio. Las entidades del sector financiero popular y solidario tendrán un Fondo Irrepartible de Reserva Legal, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

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