Art. 167 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Publicidad del capital. Las entidades de los sectores financieros público y privado anunciarán únicamente su capital suscrito y pagado. Igualmente, las sucursales de entidades financieras extranjeras anunciarán solamente la cuantía del capital y reservas asignados por la entidad financiera matriz.
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