Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 167
Vigente desde 2026-06-04
Publicidad del capital. Las entidades de los sectores financieros público y privado anunciarán únicamente su capital suscrito y pagado. Igualmente, las sucursales de entidades financieras extranjeras anunciarán solamente la cuantía del capital y reservas asignados por la entidad financiera matriz.
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