Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 166

Vigente desde 2026-06-04

Aumentos de capital. Las entidades de los sectores financieros público y privado podrán aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creación o constitución. Los aumentos del capital autorizado serán resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero público, y por la junta general de accionistas en el caso de las entidades del sector financiero privado; luego de cumplidas las formalidades correspondientes, se inscribirán en el Registro Mercantil y serán notificados a la Superintendencia de Bancos. El pago de los aumentos de capital suscrito y pagado se hará de la manera prevista en este Código. Sin perjuicio de que la entidad del sector financiero privado contabilice el aumento de capital suscrito y pagado, el organismo de control podrá realizar las investigaciones que considere del caso para verificar la legalidad del pago de los aumentos de capital y la procedencia de los fondos. Si de la verificación de la legalidad del aumento de capital de una entidad financiera y la procedencia de los fondos utilizados para su pago se estableciere que existieron infracciones a este Código, el organismo de control, previo el requerimiento de las pruebas de descargo y mediante acto motivado, dejará insubsistente total o parcialmente dicho aumento.

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