Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 165

Vigente desde 2026-06-04

Capital. Las entidades de los sectores financieros público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado. El capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros público y privado pueden aceptar suscripciones o emitir acciones, según el caso. El capital suscrito y pagado será al menos el 50% del monto del capital autorizado. El capital social de las entidades del sector financiero popular y solidario será variable y podrá acrecentarse de forma ilimitada.

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