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Art. 279 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Sanción por otras entidades. La transgresión a las prohibiciones señaladas en el artículo 255 será sancionada por los respectivos órganos de control, en el ámbito de sus competencias.

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