Art. 279 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sanción por otras entidades. La transgresión a las prohibiciones señaladas en el artículo 255 será sancionada por los respectivos órganos de control, en el ámbito de sus competencias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.