Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 279

Vigente desde 2026-06-04

Sanción por otras entidades. La transgresión a las prohibiciones señaladas en el artículo 255 será sancionada por los respectivos órganos de control, en el ámbito de sus competencias.

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