Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 276
Vigente desde 2026-06-04
Competencia de las superintendencias. La competencia para sancionar las infracciones de las entidades financieras de los sectores público y privado, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de Bancos. La competencia para sancionar las infracciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sus administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria. La competencia para sancionar las infracciones de las entidades no financieras que otorgan crédito, sus administradores, funcionarios o empleados y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso. Las superintendencias, en el ámbito de sus funciones, tendrán competencia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica que, sin tener las calidades indicadas en los párrafos que anteceden, cometiesen infracciones a este Código, las regulaciones emitidas por la Junta o las normas expedidas por los organismos de control. Las sanciones constarán en acto administrativo motivado. Las superintendencias podrán adoptar las medidas precautelatorias que consideren necesarias con el fin de salvaguardar los intereses de las personas. Las superintendencias tienen la obligación de iniciar los procedimientos de investigación que correspondan, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de cualquier denuncia puesta en su conocimiento por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La inobservancia de esta obligación causará las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
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