Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 275
Vigente desde 2026-06-04
Sanción por actividades no autorizadas. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto de las entidades de la economía popular y solidaria que sean presuntos infractores de la prohibición general determinada en el artículo 254, tendrá las mismas facultades de inspección que este Código le confiere respecto de las entidades del sector financiero popular y solidario. La Superintendencia de Bancos tendrá, respecto de las personas que no formen parte de la economía popular y solidaria y sean presuntos infractores de la prohibición general determinada en el artículo 254, las mismas facultades de inspección que este Código le confiere respecto de las entidades financieras. En estos casos, los organismos de control dispondrán la suspensión inmediata de las actividades, el cierre de oficinas, notificará a la Fiscalía General del Estado y dispondrá cualquier otra medida precautelatoria tendiente a proteger los intereses de las personas. Estas transgresiones serán sancionadas administrativamente con una multa entre quinientos y dos mil quinientos salarios básicos unificados, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
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