Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 274
Vigente desde 2026-06-04
Delitos. En cualquier momento, cuando los organismos de control del Sistema Financiero Nacional, en el ejercicio de sus funciones de control, tengan conocimiento de la perpetración de un delito relacionado con las actividades financieras, incluido el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, estarán obligados a denunciar de estos hechos a la Fiscalía General del Estado, y en este último caso se notificará además a la Unidad de Análisis Financiero UAF, para los fines consiguientes. El ejercicio de la acción penal será independiente de las sanciones civiles y administrativas.
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