Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 273
Vigente desde 2026-06-04
Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se refiere esta sección y de las disposiciones correctivas ordenadas por los organismos de control, las entidades financieras responderán civilmente por las acciones u omisiones que causen perjuicio a los usuarios financieros o a los organismos estatales, de acuerdo con la ley.
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