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Art. 273 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se refiere esta sección y de las disposiciones correctivas ordenadas por los organismos de control, las entidades financieras responderán civilmente por las acciones u omisiones que causen perjuicio a los usuarios financieros o a los organismos estatales, de acuerdo con la ley.

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