Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 254
Prohibición general
Vigente desde 2026-06-04
Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional captar recursos de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el Artículo 143 de este Código, reservadas para las entidades que integran dicho sistema. Tampoco podrán hacer publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio físico o digital que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera. Los organismos de supervisión y control deberán informar y advertir a la ciudadanía sobre prácticas fraudulentas de carácter financiero, servicios y medios de pago. Adicionalmente, los organismos de supervisión y control pondrán en conocimiento de la Fiscalía General del Estado cuando adviertan la existencia de indicios que hagan presumir la existencia de prácticas fraudulentas de captación de recursos o de intermediación financiera no autorizadas. Los contenidos y resultados de estas acciones de supervisión y control deberán incorporarse en el informe anual de rendición de cuentas de los organismos de supervisión y control. Las violaciones a lo preceptuado en este artículo serán sancionadas de acuerdo a lo que dispone este Código.
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