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Art. 254 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Prohibición general

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional captar recursos de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el Artículo 143 de este Código, reservadas para las entidades que integran dicho sistema. Tampoco podrán hacer publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio físico o digital que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera. Los organismos de supervisión y control deberán informar y advertir a la ciudadanía sobre prácticas fraudulentas de carácter financiero, servicios y medios de pago. Adicionalmente, los organismos de supervisión y control pondrán en conocimiento de la Fiscalía General del Estado cuando adviertan la existencia de indicios que hagan presumir la existencia de prácticas fraudulentas de captación de recursos o de intermediación financiera no autorizadas. Los contenidos y resultados de estas acciones de supervisión y control deberán incorporarse en el informe anual de rendición de cuentas de los organismos de supervisión y control. Las violaciones a lo preceptuado en este artículo serán sancionadas de acuerdo a lo que dispone este Código.

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  1. Art. 275 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «y solidaria y sean presuntos infractores de la prohibición general determinada en el artículo 254, las mismas facultades de inspección que este Código le confiere respecto de las»

  2. Art. 275 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «y solidaria que sean presuntos infractores de la prohibición general determinada en el artículo 254, tendrá las mismas facultades de inspección que este Código le confiere respecto de las»

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