Art. 143 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Actividad financiera
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de este Código son las operaciones y servicios que están vinculados con flujos o riesgos financieros; y que, se realiza de forma habitual, por las entidades que conforman el sistema financiero, de valores y de seguros, previa autorización de los organismos de control, utilizando, a cualquier título, recursos de terceros para operaciones de crédito; inversión en valores de renta fija o renta variable; servicios de seguros; servicios o instrumentos de manejo y protección de riesgo; servicios de compra venta, intermediación o suscripción de valores; así como para otras operaciones que defina la Junta de Política y Regulación Financiera en función del desarrollo o innovación del mercado de servicios financieros, de valores y seguros. Las actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 254 del Código Orgánico Monetario y Financiero · Prohibición general
«de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el Artículo 143 de este Código, reservadas para las entidades que integran dicho sistema. Tampoco»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.